Bloque 2. Actividad 1

Ley Orgánica.

 

LEY ORGÁNICA 2/ 2006 DE 3 MAYO DE EDUCACIÓN

 

El artículo constituye un análisis comentado de la LOE en lo relativo a la dirección escolar. La Ley incluye a la función directiva entre los factores a los que hay que prestar una atención prioritaria para favorecer la calidad de la enseñanza, y apuesta por un nuevo modelo que trata de recoger lo mejor de los modelos anteriores, de los que hace un breve análisis comparativo.

Es por ello que la LOE (Ley 2/2006), plantea el siguiente calendario que se desarrolla en las siguientes líneas. Se realizará al mismo tiempo, un análisis sobre algunos aspectos interesantes.

Curso 2006 – 2007.

Está previsto que se establezcan los Programas de Diversificación Curricular desde 3º de ESO.

Es uno de los temas más importantes que se van a desarrollar en el presente curso académico. Los PDC están concebidos como una vía de acceso a los aprendizajes básicos, sin renunciar a la obtención del Título de Graduado en ESO. La estructura en ámbitos de aprendizaje (Ámbito Socio-lingüístico y Ámbito Científico-Tecnológico), es una buena medida que ha dado muy buenos resultados en éstos últimos años. Antes sólo se cursaban en 4º de ESO, con lo que muchos alumnos se quedaban en el camino, al ser sus dificultades de aprendizaje muy severas. Con la actual propuesta adelantamos ésta medida de atención a la diversidad a un mayor número de discentes, y eso en definitiva es de elogiar.

El gobierno dictará como será la Prueba de Acceso a la Universidad. Además de las características de la prueba.

Se modifica la edad para poder acceder a los Ciclos Formativos de Grado Superior. (Se establece a los 19 años).

Las Administraciones que lo deseen podrán anticipar las enseñanzas de música y danza.

El Informe de Aprendizaje se realizará al finalizar la Educación Primaria. (En el aparecerán los objetivos y las competencias adquiridas por el alumno/a).

Será un buen instrumento para dar información tanto a las familias, como al centro de secundaria donde se matricule el alumno/a. Han de ser elaborados de forma concienzuda ya que favorecerá el tránsito y además facilitará su adaptación al nuevo ecosistema educativo.

El gobierno tendrá que proponer las nuevas titulaciones deportivas.

Curso 2007 – 2008.

Las nuevas enseñanzas de la LOE, se empezarán a aplicar en 1º y 2º de primaria y en 1º y 3º de ESO.

Se podrá anticipar (no es obligatoria, sólo para aquellas Administraciones que lo deseen), los módulos de cualificación profesional.

Se establecerá el nuevo currículo de Formación Profesional.

Será un currículo mucho más cercano a la actividad empresarial. Además se reforzarán los idiomas y los módulos de prácticas en empresas, que serán fundamentales para la posterior inserción en el mercado laboral.

Las enseñanzas elementales de música y danza. (En este curso su implantación ya será obligatoria.)

Aparece el nivel básico y medio de; música y danza y de arte y diseño.

Se estructurará la evaluación y la promoción de los nuevos cursos.

Curso 2008 – 2009.

Las nuevas enseñanzas se aplicarán en: 1º y 2º Ciclo de Educación Infantil. En 3º y 4º de Educación Primaria. En 2º y 4º de la ESO. En 1º de Bachillerato. También se establecerán las enseñanzas de 5º y 6º de música y danza.

Se empezarán a realizar las Pruebas Diagnósticas en 4º de Educación Primaria. (La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, las realizará en el curso 2006 - 2007).

También se comenzarán a realizar las Pruebas de Diagnóstico en 2º de la ESO.

Pero ¿qué son las Pruebas de Diagnóstico?. Son unas evaluaciones que se le realizará al alumnado, para comprobar su nivel académico. Es un buen instrumento ya que permitirá detectar dificultades y poder proporcionar los recursos necesarios para poder solventarlas, eso al menos en teoría. Tendrán carácter informativo y no académico. Las pruebas serán realizadas por una comisión exterior al centro, llegarán a los centros docentes en sobres lacrados y se realizarán en fecha y hora establecida.

Se implantan los Programas de Cualificación Profesional.

Vendrán a sustituir a los actuales Programas de Garantía Social (PGS). Una de las principales ventajas de los PCPI será que el alumnado tendrá la posibilidad de obtener el Título de Graduado en ESO.

Comenzarán a realizarse las pruebas para adquirir el Título de Graduado en ESO, para mayores de 18 años.

Curso 2009 – 2010.

Las nuevas enseñanzas se aplicarán en: 5º y 6º de Educación Primaria. Y en 2º de Bachillerato.

Se establecerá la nueva selectividad.

Pienso que las Pruebas de Acceso a la Universidad han de ser consensuadas por todos los agentes educativos (Centros educativos no universitarios, Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas y la propia Universidad). Si queremos Universitarios del y para el siglo XXI, también hemos de contar con el mundo empresarial. No podemos seguir realizando una enseñanza universitaria enquistada en la época medieval. Una de las propuestas más incipientes en el mundo académico, es la de elaborar un currículo universitario basado en competencias, que esté en clara sintonía con lo que se va a comenzar a trabajar en los centros educativos. La colaboración es fundamental, es cierto que la Universidad tiene autonomía, su profesorado libertad de cátedra. Por ello es necesario que cedan todos un poco, que se dialoguen las cosas con calma y que se lleguen a acuerdos que beneficien a todos.

III. REFERENCIAS A LA ORIENTACIÓN.

La ORIENTACIÓN es uno de los aspectos que en la actualidad más se viene fomentando desde las Administraciones educativas. Dada su importancia se ha considerado realizar una revisión de la LOE y hacer ver donde se habla de orientación educativa.

TÍTULO PRELIMINAR.

Capítulo I.

Establece la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

También establece que entre otros aspectos, la orientación educativa y profesional,será prioritaria para los poderes públicos.

Capítulo II.

En su artículo 5 se recoge que, corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso.

TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN.

Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria.

Se establece entre los principios generales que, en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

En el artículo 26 entre los principios pedagógicos se destaca que, corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

TÍTULO III. PROFESORADO.

Capítulo I.

En su artículo 91 se señalan entre las funciones del profesorado las siguientes:

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación.

TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.

Capítulo II. Autonomía de los centros.

Artículo 129. Será competencia de los centros docentes, fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Artículo 130. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.